SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PARA CREADORES Y GESTORES CULTURALES

El actual Gobierno, con el fin de disminuir la vulnerabilidad y mejorar la calidad de vida de los colombianos, especialmente de los más desprotegidos, ha diseñado un programa de cofinanciación Nación - Entidades Territoriales, con el objeto de permitir que los Artistas Colombianos, población con particular y especial importancia dentro del régimen subsidiado (discriminación positiva), puedan acceder en condiciones de calidad y oportunidad, al servicio público esencial de salud totalmente subsidiada.

¿Qué comprende la protección?

Este es un programa mediante el cual los creadores y gestores culturales de bajos recursos económicos del país, podrán afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través del cual recibirán un plan integral de protección que incluye atención preventiva, médico-quirúrgica y medicamentos esenciales (Plan Obligatorio de Salud).

Pueden ser beneficiarios de estos subsidios

Todos los creadores o gestores culturales que pertenezcan a los niveles 1, 2 y 3 del Sistema de Identificación de Beneficiarios (Sisbén), actualizado y disponible en el Distrito.

Además del Creador o Gestor Cultural, tendrán derecho a la protección social en salud de su núcleo familiar básico (padres, hijos, cónyuge o compañero (a) permanente).

Definición de artista, para efectos del Sistema de Seguridad Social en Salud

Es la persona creador o gestor cultural, que a través de su actividad laboral principal, crea, recrea o impulsa manifestaciones simbólicas que son socializadas ante el público, en las siguientes áreas artísticas: literarias, musicales, escénicas, plásticas, audiovisuales, o en gestión cultural.

Definición de creador o gestor cultural, para efectos del Sistema de Seguridad Social en Salud

De conformidad con los artículos 27 y 28 de la Ley 397 de 1997 General de Cultura, se entiende por:

Creador: la persona generadora de bienes y productos culturales a partir de la imaginación, la sensibilidad y la creatividad.

Gestor: la persona que impulsa los procesos culturales al interior de los comunidades e instituciones, a través de la participación, democratización y descentralización del fomento de la actividad cultural. Quien coordina como actividad permanente las acciones de administración, planeación, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos de las entidades y organizaciones culturales o de los eventos culturales comunitarios

Requisitos para acceder al Sistema de Seguridad Social en Salud

El creador o gestor cultural, deberá presentar ante el Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena, los siguientes documentos:

Hoja de vida artística en la cual sintetiza su formación y experiencia artística o de labor de gestor cultural.

Fotocopia ampliada de su cédula de ciudadanía.

Acreditación de como mínimo cuatro (4) de los siguientes requisitos.

1. Título o constancia de grado sobre la culminación y aprobación de estudios superiores o certificados de estudios no formales en alguna de las áreas artísticas.

2. Material audiovisual, reseñas, afiches, catálogos, recortes o avisos de prensa, programas de mano de participación en recitales, conciertos, obras de teatro, películas o cualquiera otro, en los cuales aparezca el nombre del artista o del gestor, a través de los cuales se hayan socializado ante el público.

3. Fotocopias de contratos civiles o laborales cuyo objeto sea el desarrollo de actividades artísticas o de gestión cultural de su actividad principal.

4. Certificación de autoría o composición de por lo menos una obra musical o literaria, escénica, plástica, audiovisual.

5. Certificación de interpretación de obras musicales, literarias o escénicas.

6. Certificación de participación en concursos musicales, literarios, escénicos, de artes plásticas o audiovisuales.

7. Certificación de organización de actividades artísticas o culturales tales como exposiciones, concursos, conciertos o demás actividades similares.

8. Certificación sobre la realización de talleres de formación dictados por el artista o gestor.

9. Aportar certificaciones de instituciones o entidades públicas o privadas legalmente reconocidas, por medio de las cuales pueda probar el desarrollo de actividades artísticas o de gestión cultural.

Además allegar obligatoriamente

Declaración juramentada del artista o gestor, en la que manifieste que su actividad principal es la de artista o gestor cultural, el área artística en que la desarrolla, el tiempo durante el cual ha ejerciendo dicha actividad y la forma como la ha socialización ante el público.

Declaración juramentada de dos personas domiciliadas en el Municipio, en el que aparece reportado el artista o gestor en la que manifiesten la actividad principal del artista o gestor cultural, el área artística en que la desarrolla, el tiempo durante el cual ha ejerciendo dicha actividad y la forma como la ha socializado ante el público.

No pueden ser beneficiarios:

Los Creadores o Gestores Culturales, que:

Estén vinculados mediante contrato de trabajo.

Sean servidores públicos.

Gocen de pensión de jubilación.

Perciban ingresos o renta suficientes o cuenten con capacidad de pago para afiliarse al régimen contributivo.

Sean beneficiarios de otra persona afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud o tenga derecho a serlo.

Pertenezcan a un régimen de excepción

Marco jurídico del Sistema de Seguridad Social en Salud para artistas, creadores y gestores Culturales

Acuerdo 000274 del 28 Octubre de 2004, expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, “por el cual se definen criterios de cofinanciación para la afiliación al régimen subsidiado de los creadores y gestores culturales y se establecen condiciones para el otorgamiento de los subsidios”

Resolución No. 1618 del 22 de Noviembre de 2004 del Ministerio de Cultura, “Por medio de la cual se define la calidad de creador y gestor cultural y se establecen los requisitos e instrumentos de validación para su acceso al Sistema General de Seguridad Social en Salud”.