De la División de Patrimonio Cultural
Artículo 38. Definición:
La División de Patrimonio Cultural tendrá bajo su responsabilidad la identificación, conservación, intervención y control del patrimonio cultural del distrito. Asumirá el manejo y la Administración de los bienes del patrimonio de la Nación.
Artículo 39: Funciones de la División de Patrimonio.
Son Funciones de la División de Patrimonio:
- Elaborar planes y programas de conservación y revitalización, proyectos de intervención del espacio público en el Centro Histórico, el área de influencia y a la periferia histórica.
- Planear y desarrollar estrategias de divulgación para que la conservación, valoración y defensa del patrimonio se conviertan en un propósito colectivo.
- Elaborar el inventario y catalogación de bienes de interés cultural del Distrito y mantenerlo actualizado.
- Recibir, estudiar la documentación, presentar a consideración del Comité Técnico y realizar los procedimientos adecuados en los proyectos de intervención.
- Llevar a cabo el control de obra pública y privada que se realicen en el centro histórico, el área de influencia y la periferia histórica.
- Aplicar en primera instancia las sanciones contempladas en el presente reglamento.
- Prestar asesoría en aspectos históricos, reglamentarios y técnicos a los interesados en efectuar intervenciones sobre el patrimonio.
- Preparar la documentación de los bienes para su declaratoria como patrimonio cultural del distrito.
- Proponer a la Secretaría de Educación Distrital, los contenidos curriculares sobre cultura, para ser incluidos en todos los niveles de la educación impartida en Colegios públicos y privados.
- Proponer actualizaciones periódicas en materia legal de manera que la protección del patrimonio esté garantizada.
Las demás que le asigne la Junta Directiva o el Director. |